Contrato de arrendamiento de local comercial en Ecuador
Para arrendar un local, oficina, bodega o galpón. Añade cláusulas de seguro, horario de funcionamiento y uso comercial al contrato de arriendo.
Redactado con base en: Código Civil y Ley de Inquilinato.
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Qué incluye el contrato
Identificación completa de arrendador y arrendatario, sean personas naturales o empresas
Descripción del inmueble y el uso que se le dará
Plazo, renovación y aviso de terminación con 90 días
Canon mensual, día y forma de pago, y mora
Garantía y qué cubre
Penalidad por desocupación anticipada
Reglas sobre mascotas y subarriendo, según lo que acuerden
Inspección, mantenimiento y reparaciones
Jurisdicción en caso de conflicto
Qué necesitas tener a mano
Cédula o RUC y domicilio de ambas partes
Dirección, tipo y área del inmueble
Canon mensual, garantía, día y forma de pago
Fecha de inicio y duración del contrato
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Después de firmar
Lo que suele seguir para que el contrato cumpla su función.
Impriman y firmen
Dos ejemplares iguales, uno para cada parte.
Registro ante notario si el canon supera un salario básico
La Ley de Inquilinato (art. 29) dispone que los contratos con un canon mensual mayor a un salario básico unificado ($482 en 2026) se celebren por escrito y que el arrendador los registre ante un notario dentro de los 30 días siguientes.
Inscripción del inmueble en el municipio
La misma ley pide que el arrendador inscriba el inmueble en la Oficina de Registro de Arrendamientos de su municipio (arts. 8 y 9).
Información general, revisada el 5 oct 2026. Los requisitos y valores pueden cambiar: confírmalos con la entidad correspondiente. Esto no es asesoría legal.
Preguntas frecuentes
Sí. La ley ecuatoriana lo llama contrato de arrendamiento; en el día a día se le dice arriendo o alquiler. Es el mismo documento.
Si el canon mensual supera un salario básico unificado ($482 en 2026), sí: la Ley de Inquilinato (art. 29) exige que conste por escrito y que el arrendador lo registre ante un notario dentro de los 30 días siguientes a la firma. Si el canon es menor, el registro no es obligatorio, aunque ayuda a dejar constancia de la fecha y de las firmas.
Pueden acordar el plazo que quieran y ese plazo obliga a ambas partes. Ten presente que la Ley de Inquilinato (art. 28) reconoce al arrendatario el derecho a una duración mínima de dos años, salvo excepciones como el hospedaje o las estancias transitorias.
El arrendador debe notificar por escrito con al menos 90 días de anticipación al vencimiento. Si no lo hace, la Ley de Inquilinato (art. 33) entiende renovado el contrato por un año.
La Ley de Inquilinato vigente no fija un tope para la garantía; lo usual es pedir uno o dos meses de canon. La Asamblea Nacional discute una reforma que la limitaría, así que conviene revisar la norma vigente al momento de firmar.
Sí. Hay dos versiones: una para vivienda y otra para local comercial, que añade cláusulas sobre seguro, horario de funcionamiento y uso comercial. Eliges la versión al empezar.
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