Contrato individual de trabajo en Ecuador
Para formalizar la contratación de un trabajador en relación de dependencia, en modalidad presencial, de teletrabajo o mixta.
Redactado con base en: Código del Trabajo.
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Qué incluye el contrato
Identificación de empleador y trabajador
Cargo y funciones principales
Lugar y modalidad: presencial, teletrabajo o mixta
Jornada y su distribución
Remuneración, forma y periodicidad de pago
Período de prueba de hasta 90 días
Confidencialidad, propiedad intelectual y no competencia durante la relación laboral
Protección de datos personales y seguridad digital
Causas de terminación y jurisdicción
Qué necesitas tener a mano
RUC o cédula y domicilio del empleador
Cédula y domicilio del trabajador
Cargo, funciones y modalidad de trabajo
Jornada y remuneración mensual
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Después de firmar
Lo que suele seguir para que el contrato cumpla su función.
Impriman y firmen
Dos ejemplares iguales, uno para el empleador y otro para el trabajador.
Registro en el SUT
El empleador debe registrar el contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo. El plazo lo fija el Ministerio y ha cambiado en los últimos años: verifícalo en el SUT al momento de contratar.
Afiliación al IESS
El trabajador debe estar afiliado al IESS desde su primer día de labores.
Información general, revisada el 5 oct 2026. Los requisitos y valores pueden cambiar: confírmalos con la entidad correspondiente. Esto no es asesoría legal.
Preguntas frecuentes
Sí. El empleador registra el contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT). El plazo para hacerlo lo define el Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial y ha cambiado en los últimos años, por lo que conviene verificarlo en el SUT al momento de contratar.
El contrato fija la remuneración y remite a los beneficios de ley. Esos beneficios (afiliación al IESS, décimos, vacaciones, fondos de reserva) se aplican por mandato legal aunque no se enumeren uno por uno, y el trabajador no puede renunciar a ellos.
Sí. Al llenar el formulario eliges la modalidad presencial, de teletrabajo o mixta, y el contrato incluye las cláusulas que correspondan.
Sí, un período de prueba de hasta 90 días, que es el máximo que permite el Código del Trabajo.
No. Si la persona trabaja por su cuenta, sin horario ni subordinación, lo que corresponde es un contrato de prestación de servicios. El contrato de trabajo es para relaciones de dependencia.
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